Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas

Art. 32

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En vigor desde 5 sept 2024
Las entidades facultadas, reconocidas o designadas comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: a) Cualquier modificación de la información contenida en la declaración responsable que les habilita para el ejercicio de sus actividades; y b) El cese parcial o total de las actividades contempladas en dicha declaración responsable. Esta comunicación deberá realizarse con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, respecto a la fecha prevista para el hecho que se comunica, si este es previsible, o, en caso contrario, en los tres días hábiles siguientes a que se haya producido.
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eli/es/rd/2024/06/04/517#art-32