Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional

Art. 28

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En vigor desde 5 sept 2024
1. La entidad designada deberá crear un informe de evaluación por cada alumno que haya completado la formación, examen y evaluación, en el cual se incluirá, al menos, la siguiente información sobre el alumno: a) Su identificación; b) Identificación de los responsables de la formación, examen y evaluación, según corresponda; c) Detalles de la formación impartida; d) Progreso alcanzado; e) Exámenes, pruebas y evaluaciones realizadas, incluyendo las calificaciones otorgadas a cada acción realizada; f) Valoración de las aptitudes prácticas a mejorar. g) Certificados y acreditaciones que se le han expedido. 2. El informe de evaluación debe contener las fechas de emisión del certificado de conocimientos teóricos y de la acreditación de aptitudes prácticas y estar adecuadamente firmado por las personas responsables del examen y de la evaluación una vez superados, así como el responsable de formación de la entidad. 3. El informe de evaluación debe ser conservado durante tres años y puesto a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando le sea requerido.
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