Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional

Art. 27

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En vigor desde 5 sept 2024
1. La entidad designada de formación y examen de conocimientos teóricos y formación y evaluación de aptitudes prácticas contará con instalaciones, equipos y materiales necesarios y adecuados para realizar sus actividades. 2. La formación y evaluación de aptitudes prácticas se hará, siempre que sea posible, en el exterior, en un volumen de espacio aéreo y localización apropiados para las actividades correspondientes. Si la organización decide usar instalaciones interiores, estas serán de dimensiones suficientes para acomodar todos los elementos para un vuelo de precisión.
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eli/es/rd/2024/06/04/517#art-27