Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional

Art. 26

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En vigor desde 5 sept 2024
El Manual de Instrucción de las entidades designadas incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Personal encargado de la formación, examen y evaluación, incluyendo: 1.º Una descripción de las competencias del personal; 2.º Las tareas y responsabilidades del personal; y 3.º Un organigrama mostrando la cadena de responsabilidades. b) Los procedimientos usados para la formación, examen y evaluación, incluyendo el programa de formación que cubra las competencias correspondientes a las actividades sobre las que se impartirá formación teórica y, en su caso, práctica; c) En su caso, descripción de los UAS y cualquier otro equipamiento o herramientas utilizados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas; d) Descripción de las instalaciones para realizar la formación, examen y evaluación de la formación teórica, incluyendo su localización física, y, en el caso de impartir formación práctica, además, la descripción de las zonas de vuelo y su localización física; e) Una plantilla del informe de evaluación.
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eli/es/rd/2024/06/04/517#art-26