Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo
Art. 10
10 / 91En vigor desde 25 jun 2024
Las solicitudes de autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo se dirigirán a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea e irán acompañadas de:
a) El certificado expedido por la autoridad competente que acredite la constitución legal de la entidad;
b) La documentación sobre los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión del club o asociación, así como cualquiera otra que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución.
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Proeli/es/rd/2024/06/04/517#art-10