Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 jul 2015
Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta de Gobierno saliente del Consejo efectuará la convocatoria de la Asamblea General que se realizará en el mes siguiente a su convocatoria, en cuyo primer punto del orden del día se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno entrante.
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