Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 12 jul 2015
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales o Profesionales (siendo ambas denominaciones equivalentes a Colegio) de la Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, que figuran a continuación del presente real decreto.
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