Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 12 jul 2015
Se considerará que el colegiado está en situación de ejercicio de la profesión en la ingeniería técnica en informática, cuando ejerza su actividad en alguna de las siguientes modalidades: a) Como profesional libre, bien sea de forma independiente o societaria con otros profesionales de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos. b) Como profesional asalariado de empresas o de otro profesional o profesionales. c) Como funcionario o trabajador contratado por cualquier Administración pública.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-9