Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 12 jul 2015
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos: a) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la ley. b) Los rendimientos de su patrimonio. c) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos. d) Las subvenciones o donativos que reciba. e) Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.
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