Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
64 / 76En vigor desde 12 jul 2015
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos:
a) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la ley.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-57