Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
57 / 76En vigor desde 12 jul 2015
1. Son funciones de quien ostente la Secretaría de la Junta de Gobierno:
a) La constancia documental de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, certificándolos con el visto bueno de la Presidencia, y levantando acta de todas las reuniones.
b) La custodia y actualización de los principales datos de contacto de los miembros de la Asamblea General, y los institucionales de las corporaciones del Consejo, que estarán a disposición de todos los integrantes de la Asamblea General.
c) Recibir y dar cuentas a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.
d) Asumir la coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Consejo General, así como la jefatura del personal del Consejo General.
e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.
2. Quien ostente la Vicesecretaría, en caso de existir, asumirá las funciones de la Secretaría en caso de ausencia o vacante de esta.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-50