Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 12 jul 2015
Son funciones de quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno: a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno. b) Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones. c) Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la representación de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados. d) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General. e) Emitir laudos.
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