Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 12 jul 2015
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral o cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros mediante comunicación fehaciente a la presidencia. 2. Las convocatorias serán realizadas por la Secretaría, por mandato de la Presidencia, con un mínimo de 10 días de antelación, de forma fehaciente, con expresión del lugar, día y hora, así como el orden del día. En caso de ser no presencial se indicará el procedimiento a seguir para la realización de esta. En casos de urgencia justificada la convocatoria se podrá realizar por cualquier medio de forma fehaciente con 3 días de anticipación. Las convocatorias serán enviadas de forma fehaciente, al menos, a los convocados, y a las secretarías de todos los colegios. 3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias y la Secretaría y, en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias y la Secretaría o Vicesecretaría. 4. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse de forma no presencial para facilitar la asistencia de todos los miembros, salvo que previo acuerdo de sus miembros decidan realizar una reunión presencial, debiéndose aprobar el lugar, día y hora de la próxima reunión. Las reuniones no presenciales se deberán realizar utilizando los medios tecnológicos que resulten necesarios y que garanticen: a) La posibilidad tecnológica de todos los miembros a participar de la reunión. b) La constancia documental de la sesión y de los acuerdos. c) Los miembros de la Junta de Gobierno deben mantener en todo momento la confidencialidad sobre los contenidos expresados en el transcurso de la celebración de la Junta, a excepción de aquellos que por su naturaleza, contenido y de conformidad con los estatutos deban hacerse públicos. Los acuerdos se comunicarán de forma fehaciente a todas las corporaciones miembros del Consejo. 5. Las reuniones podrán ser objeto de grabación como apoyo a la realización de las actas. 6. Las actas de las reuniones deberán ser puestas, debidamente firmadas, a disposición de la organización colegial, en el plazo de 20 días desde la última reunión donde se procedió a la firma de las actas.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-46