Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

33 / 76
En vigor desde 12 jul 2015
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio debiendo referirse al año natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/19/517#art-26