Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
32 / 76En vigor desde 12 jul 2015
1. Los estatutos particulares de cada Colegio determinarán la forma de pago y recaudación de las cuotas.
2. Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo que determinen sus estatutos particulares, que será como máximo de seis meses. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconocen los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
3. Cuando exista un incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales, y hubiesen transcurrido tres meses desde el requerimiento de pago sin que el colegiado haya regularizado su situación, el Colegio podrá tramitar la baja definitiva.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-25