Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
30 / 76En vigor desde 12 jul 2015
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:
a) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.
b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas o privadas.
e) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios prestados a colegiados o a terceros, como el visado de los trabajos realizados por los colegiados, certificaciones sobre documentos u otros servicios distintos de los anteriores. Los importes a percibir por tales servicios serán fijados por la Asamblea General de cada Colegio.
f) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades.
g) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o privadas.
h) Los que por cualquier otro concepto procedieren conforme a la normativa aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-23