Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
19 / 76En vigor desde 12 jul 2015
Es competencia de cada Colegio establecer y regular su organización interna, de conformidad con el siguiente organigrama básico:
a) Asamblea General.
b) Junta de Gobierno.
c) Presidencia o Decanato.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-12