Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 12 jul 2015
Son fines esenciales de los Colegios en sus respectivos ámbitos territoriales: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en informática, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad. b) La representación de la profesión y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados. c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios, respecto de los servicios de dichos profesionales. d) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su contribución al interés general. e) Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen. f) La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance. g) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su conjunto.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-10