Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición transitoria tercera

26 / 30
En vigor desde 16 mar 1986
La percepción de la gratificación por servicios extraordinarios aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1984 será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-transitoria-tercera