Art. 3
Capítulo II. Actividades públicas

Art. 3

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En vigor desde 16 mar 1986
Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las exigencias establecidas por la Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, sin que pueda perjudicar a su destino militar.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#art-3