Art. 14
Capítulo IV. Disposiciones comunes

Art. 14

14 / 30
En vigor desde 16 mar 1986
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un control de las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas por parte del personal dependiente de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/21/517#art-14