Art. 13
Capítulo IV. Disposiciones comunes

Art. 13

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En vigor desde 15 ago 1989
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública. 2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley. Téngase en cuenta que queda anulado el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-19728 . Se anula el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989, publicada por Orden 413/1989, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1989-19728 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/21/517#art-13