Art. 11
Capítulo III. Actividades privadas

Art. 11

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En vigor desde 16 mar 1986
El personal a que se refiere este Real Decreto, en el desempeño de actividades privadas, no podrá usar el uniforme o prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#art-11