Art. 1
Capítulo I. Ámbito de aplicación

Art. 1

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En vigor desde 16 mar 1986
Las normas de este Real Decreto serán de aplicación a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la Guardia Civil profesionales.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#art-1