Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

25 / 28
En vigor desde 14 may 2020
Se habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/05/12/515#disposicion-final-segunda