Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 may 2020
En el supuesto de cambio de proveedor de servicios o funciones no sujeto a designación y hasta la efectiva prestación del servicio o función por el nuevo proveedor, el proveedor que va a ser sustituido es el responsable de la prestación segura, eficaz y continuada de dichos servicios, para lo cual deberá, al menos: a) acordar con el nuevo proveedor un plan de transición, elaborado por este, que cubra los requisitos necesarios para que este pueda preparar la efectiva prestación del servicio/función, en particular, la formación de su personal y la instalación o retirada de equipos, si ello fuese necesario; b) acordar y permitir al nuevo proveedor el acceso a las instalaciones para la realización de las tareas identificadas en el plan de transición con objeto de cumplir los requisitos identificados en el mismo; c) acordar y permitir la colaboración de su personal con el nuevo proveedor; d) proporcionar al nuevo proveedor información detallada sobre las instalaciones y equipos a transferir; y e) proporcionar al nuevo proveedor la documentación que pudiera afectar a la seguridad del servicio tras la sustitución en la prestación del mismo, considerándose relevante a estos efectos, al menos, la documentación de mantenimiento, los manuales relativos a los equipos que se transfieran y la documentación asociada a las incidencias sobre seguridad ocurridas en los últimos seis meses de operación.
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