Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 14 may 2020
1. Cualquier proveedor de servicios podrá solicitar la ampliación o restricción de su certificado respecto del tipo de servicios que pretenda prestar. Además, los proveedores certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con el certificado limitado previsto en el Reglamento, podrán solicitar una extensión de dicho certificado para la obtención de un certificado sin limitaciones que les permita prestar servicios en el espacio aéreo bajo responsabilidad de otro Estado del Espacio Económico Europeo. 2. Junto a la solicitud se presentará, en su caso, una memoria explicativa que especifique las adaptaciones realizadas para cumplir con los requisitos exigibles para el nuevo ámbito del certificado y demuestre la continuidad en el cumplimiento de los demás requisitos. Asimismo, en la documentación que debe aportarse conforme a lo previsto en el artículo 7.2, deberán indicarse expresamente los nuevos documentos justificativos que se aportan o las modificaciones realizadas sobre los incorporados al procedimiento de expedición del certificado.
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