Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 may 2020
El procedimiento para la expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor de servicios, se ajustará a lo dispuesto en este real decreto y, en lo no previsto en él, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10778
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