Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 may 2020
1. A efectos de este real decreto se entiende por «no conformidad» o «constatación», cualquier deficiencia, irregularidad o incumplimiento detectado en relación con los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables y las normas de aplicación correspondientes. Al resto de los conceptos utilizados en este real decreto le serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento. 2. La clasificación por niveles de las no conformidades o constataciones es la recogida en el Reglamento.
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eli/es/rd/2020/05/12/515#art-5