Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 28En vigor desde 14 may 2020
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como autoridad civil nacional de supervisión, es el órgano competente para expedir, modificar, limitar, suspender o revocar el certificado de proveedor de servicios y para el control normativo continuado de los proveedores de servicios certificados en los términos previstos en este real decreto.
Las actividades de certificación o de control normativo no previstas en el artículo 2 de este real decreto y realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por acuerdo con otras organizaciones de supervisión, estatales o supranacionales, se ajustarán a los principios de cooperación y colaboración aplicables en el marco europeo, conforme a las prácticas del sector.
2. Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la resolución sobre la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación del certificado de proveedor de servicios. El resto de las resoluciones previstas en este real decreto se adoptarán por el Director competente en materia de seguridad de la navegación aérea, salvo cuando los procedimientos o actuaciones sometidos a aprobación excedan del ámbito de sus competencias, en cuyo caso resolverá el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3. Las resoluciones del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea previstas en este real decreto ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ella el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las resoluciones del Director competente en materia de seguridad de la navegación aérea previstas en este real decreto no ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante el Director de la Agencia en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/05/12/515#art-4