Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 28En vigor desde 14 may 2020
1. Para introducir cambios en sus sistemas funcionales los proveedores de servicios deberán disponer de un procedimiento de gestión de cambios del sistema funcional, conforme a lo previsto en el Reglamento, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para gestionar, evaluar y, si fuera necesario, mitigar el impacto de los cambios sobre sus sistemas funcionales.
El plazo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación de estos procedimientos de los proveedores de servicios, así como cualquier modificación significativa o desviación de estos, será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia.
2. Además, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1, el proveedor notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los cambios que vaya a introducir en su sistema funcional tan pronto como sea razonablemente posible y, con carácter general, al menos con tres meses de antelación a su puesta en servicio, salvo que el procedimiento de gestión de cambios del sistema funcional aprobado por la Agencia contemple un plazo distinto, atendiendo a la naturaleza del cambio, en cuyo caso será este plazo el aplicable a la notificación.
Cuando la Agencia decida revisar el cambio notificado, de conformidad con lo previsto en el apartado ATM/ANS.AR.C.035 y disposiciones concordantes, resolverá y notificará la resolución sobre su aprobación en el plazo de tres meses desde la notificación al proveedor de servicios de su decisión de revisión del cambio.
3. Transcurridos los plazos máximos previstos en los apartados anteriores sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2020/05/12/515#art-14