Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 14 may 2020
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea establecerá y actualizará anualmente para cada proveedor un programa de inspección de control normativo de conformidad con el Reglamento, en el marco de sus planes de vigilancia continuada de la seguridad. 2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea someterá el programa de inspección de control normativo a consulta con los proveedores de servicios interesados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, y posteriormente se lo notificará a los afectados en un plazo no inferior a un mes antes de su inicio, salvo que por motivos de urgencia debidamente justificados se acuerde que la notificación se realice en un plazo inferior.
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eli/es/rd/2020/05/12/515#art-13