Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
21 / 31En vigor desde 7 jul 2013
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe, que será público, sobre las comunicaciones recibidas de actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, los procedimientos iniciados, los resueltos y el estado de ejecución de las resoluciones dictadas al amparo del presente real decreto.
A estos efectos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las comunicaciones recibidas relativas a los actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-adicional-tercera