Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
24 / 31En vigor desde 7 jul 2013
Cuando la sentencia, acto o decisión que las instituciones europeas hayan dictado devengan firmes y hayan dado lugar a un cambio de criterio que afecte a los hechos que dieron lugar a la determinación de la responsabilidad, en todo o en parte, respecto de la que era ejecutiva, el sujeto declarado responsable, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, podrá instar la iniciación de un nuevo procedimiento en el plazo de un mes desde que el sujeto responsable reciba la notificación en la que se le comunique el carácter firme de la sentencia, acto o disposición.
Asimismo, el citado procedimiento podrá iniciarse de oficio por el órgano competente al que se refiere el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-adicional-sexta