Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

18 / 31
En vigor desde 7 jul 2013
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, transcurridos cuatro años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas, se entenderá que el derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por este incumplimiento ha prescrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/07/05/515#art-18