Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 31En vigor desde 7 jul 2013
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, transcurridos cuatro años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas, se entenderá que el derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por este incumplimiento ha prescrito.
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Proeli/es/rd/2013/07/05/515#art-18