Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 jul 2013
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento, se pondrá de manifiesto a los interesados quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 2. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Consejo de Ministros. En todo caso, la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento incluirá la cuantía actualizada del interés compensatorio de los costes financieros que se haya devengado hasta la fecha.
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eli/es/rd/2013/07/05/515#art-13