Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 31En vigor desde 7 jul 2013
El Consejo de Ministros podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Estas medidas respetarán las competencias que tengan atribuidas los posibles sujetos responsables.
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Proeli/es/rd/2013/07/05/515#art-10