Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 may 2005
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 272 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, queda redactado de la siguiente forma: «e) Un trabajador social, que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere.»
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