Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 8 may 2005
Recibido el testimonio de la resolución judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los servicios sociales penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-3