Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 8 may 2005
Cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula este Real Decreto traslade su residencia de una provincia a otra, o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, los servicios sociales penitenciarios informarán al juzgado o tribunal competente.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-29