Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 35En vigor desde 6 dic 2009
En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este real decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas, los servicios sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19564 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-27