Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 8 may 2005
Una vez recibida la resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria que apruebe el plan de intervención, seguimiento y liquidación de la medida, los servicios sociales penitenciarios efectuarán la remisión del caso al servicio o centro correspondiente para que el penado inicie o continúe el tratamiento o programa.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-23