Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 35En vigor desde 8 may 2005
Los servicios sociales penitenciarios durante el período de suspensión efectuarán el control de las condiciones fijadas en la resolución judicial y en el plan de intervención y seguimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-19