Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 8 may 2005
Una vez recibida la resolución del órgano judicial en la que se aprueba el plan de intervención y seguimiento, los servicios sociales penitenciarios remitirán el caso al servicio o centro correspondiente para que el penado inicie o continúe el tratamiento o programa.
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eli/es/rd/2005/05/06/515#art-18