Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 35En vigor desde 8 may 2005
1. La protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
2. También estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-11