Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 35En vigor desde 8 may 2005
Una vez cumplidas las jornadas de trabajo, los servicios sociales penitenciarios informarán al juez de vigilancia penitenciaria de tal extremo a los efectos oportunos.
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Proeli/es/rd/2005/05/06/515#art-10