Art. 9
9 / 16En vigor desde 17 nov 1989
A la firma del contrato todo adquirente de vivienda comprendido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/04/21/515#art-9