Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 may 2020
Se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos que se recogen en los apartados siguientes: Uno. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7, con el siguiente contenido: «1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.» Dos. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido: «Disposición adicional séptima. Procesos electorales. El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.»
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