Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 may 2020
Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.
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eli/es/rd/2020/05/08/514#disposicion-adicional-unica