Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 may 2025
No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando estos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, deberá disponerse, antes de la puesta en servicio del equipo o el sistema, de un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se demuestre el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este reglamento, en su caso mediante la realización de los ensayos y pruebas que correspondan. Junto al proyecto deberá anexarse un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la eficacia y adecuación de dichas características. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 6ª del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/22/513#art-6