Art. Disposición transitoria segunda
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1. A los expedientes de evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la normativa anterior vigente en esta materia.
2. En la instrucción de expedientes para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, los informes personales cumplimentados en base a la Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI), solo podrán ser tenidos en cuenta para la incoación de los que tengan su origen en las circunstancias descritas en el artículo 8.3.a).
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#disposicion-transitoria-segunda